Realizar un análisis sobre la realidad de los derechos humanos en Venezuela
Introducción
En Venezuela, La Asamblea Nacional Constituyente, aprobada mediante consulta popular el 15 de diciembre de 1999, amplió el catálogo de derechos consagrados en la Constitución de 1961,  incorporando una serie de atributos jurídicos presentes en instrumentos internacionales modernos. En esta Constitución se establece una serie de principios para el pleno goce de estos derechos. Aquí se establece la democracia como modelo de gobierno en que se reconozca la participación directa de todas las personas, así como la diversidad de culturas y el derecho de las mismas a expresarse, de acuerdo con sus costumbres. También se estableció consolidar valores tan importantes como la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien,  la integridad territorial, la convivencia y el Imperio de la ley. Otro punto importante fue asegurar el respeto de los derechos fundamentales como la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad.
Los principios fundamentales en su Artículo 2 señalan que toda ley aprobada en Venezuela, así como cualquier actuación por parte de los diferentes organismos del Estado, debe ser respetuosa y acorde con los principios establecidos en las normas internacionales de protección a los Derechos Humanos.  En los artículos 3 y 152 se establece la principal finalidad del Estado, tanto en las relaciones con la comunidad internacional, como con sus ciudadanos y ciudadanas, la cual es defender a la persona humana y construir una sociedad justa y amante de la paz respetuosa de los Derechos Humanos. En el artículo 19 la responsabilidad por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos es exclusivamente del Estado, quién los debe garantizar a todas las personas por igual, sin establecer ningún tipo de condiciones para ellos.
 Los Derechos Humanos son tan importantes que una vez que han sido consagrados en las leyes no pueden ser eliminados ni desmejorados posteriormente. Todos los Derechos Humanos son Igualmente importantes e interdependientes. En el artículo 2060 el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho de ser y de comportarse de acuerdo con su personalidad siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas. En el artículo 21 se establece que todas las personas deben recibir igual tratamiento sin que sepan establecer discriminaciones de ningún tipo sobre la base de diferencias de raza, sexo, credo o condición social, entre otras.
 La Realidad
Si tomamos en cuenta la constitución de nuestro país, podríamos pensar que, en Venezuela se  garantizan los Derechos Humanos a todas las personas por igual. Sin embargo, en nuestro país hay grupos y personas que son discriminados, marginados o que están en desventaja frente a las demás personas, por determinadas circunstancias.
 Aunque la Constitución establece una amplitud de los Derechos Humanos en el artículo 22 y acepta las normas establecidas en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Venezuela, podemos ver que constantemente Venezuela ha sido llevada a la Corte Interamericana por violación de estos derechos.
Amnistía internacional ha documentado el número de gobiernos que, en el 2015 ha infringido descaradamente el derecho internacional en su ámbito nacional, y entre ellos destaca Venezuela, como uno de los principales. Señalan que la desacertada reacción de muchos gobiernos contra las amenazas para la seguridad nacional, ha consistido en reprimir a la sociedad civil, el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión, así como en descarados intentos de hacer de los Derechos Humanos un insulto, al presentarlos como contrarios a la seguridad nacional. El orden público y los valores nacionales han llegado incluso a violar  a su propia legislación.
Señala que en Venezuela, la continua falta de justicia en casos de graves violaciones de Derechos Humanos,  los constantes ataques contra quienes defienden los Derechos Humanos, así como el retiro de Venezuela de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  ha privado el acceso a la justicia, a las víctimas de estos abusos. Amnistía internacional señala, que continúan las agresiones y la intimidación contra defensores y defensoras de los derechos humanos y contra periodistas.
Las personas que se oponen políticamente al gobierno, afrontan un juicio sin garantías y encarcelamientos. Ha habido nuevas de denuncias del uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, con saldos de decenas de muertes, algunas en circunstancias que apuntan,  que podrían tratarse de homicidios ilegítimos.
 La mayoría de los responsables de graves violaciones de Derechos Humanos cometidas durante las protestas del 2014 no comparecieron ante la justicia y preocupa la falta de independencia del poder judicial. Por otra parte señalan que se deportaron, desalojaron forzosamente y se maltrató a personas refugiadas y solicitantes de asilo colombianas.
 La decisión de retirarse de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada por Venezuela en el 2012, sigue negando el acceso a la justicia a personas sometidas a violaciones  de Derechos Humanos cuyos derechos no hubieran sido garantizados por los tribunales nacionales.
Las inherencias en el sistema judicial de cargos públicos de los más altos niveles de la Administración, ponen en entredicho el compromiso con la independencia del poder judicial y con el estado de derecho en cuanto a la libertad de expresión.
En enero del 2015 el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nacional, dictó una resolución que permitía desplegar a todas las secciones de las fuerzas armadas en operaciones de mantenimiento del orden público. Posibilitaba el uso de armas de fuego durante actuaciones policiales en la protesta pública, sin un mensaje claro que no se toleraría el uso excesivo de la fuerza en dichas operaciones.
 Por otra parte los defensores y defensoras de los derechos humanos fueron objetos de ataques e intimidación en el 2015, tanto el presidente Maduro como el ex presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, dieron por la televisión nacional, los nombres y apellidos de Defensores de los Derechos Humanos, a los que acusaron de dañar la reputación del país y de socavar al gobierno.
 Algunas de estas personas sufrieron hostigamiento posteriormente. 
En julio del 2015, las fuerzas de seguridad pusieron en marcha la operación de liberación y protección del pueblo (OLPP), para abordar lo elevados índices de delincuencia y se recibieron noticias de posibles ejecuciones extrajudiciales, uso excesivo de la fuerza, arrestos arbitrarios desalojos forzosos, tanto de personas sospechosas de haber delinquido, como de sus familias. El periodista José Vicente Rangel crítico en su programa “José Vicente hoy”, que se transmite a través del canal privado de televisión Televén, los excesos y violaciones de Derechos Humanos ocurridas en el marco del operativo. También se refirió a la existencia de un informe confidencial de la defensoría del pueblo, en que supuestamente se señalan las distintas denuncias recibidas por el despacho que dirige Tarek William Saab durante la ejecución del operativo militar policial. Este informe se refiere a hechos que sucedieron en el área metropolitana de Caracas y en los Estados Carabobo y Bolívar que fueron realizados con exceso y abuso por parte de funcionarios policiales y militares. En agosto del 2015 en una comunidad al sur de Valencia, en el estado Carabobo las fuerzas de seguridad, presuntamente detuvieron a todos los varones de 15 años y demolieron todas las casas de la comunidad dejando en la calle al menos a 200 familias, entre otras violaciones de los Derechos Humanos Los derechos vulnerados que señala el informe son el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, a la integridad física, a la libertad, a la vivienda, a la inviolabilidad del hogar, propiedad etc.
Según las organizaciones de Derechos Humanos el 90% de las más de 4000 personas detenidas en los tres primeros meses de la operación, fueron luego puestas en libertad sin cargos, lo que indica que se habían efectuado multitud de detenciones arbitrarias.
Provea ha reiterado su solicitud al defensor del pueblo de investigar las denuncias de abusos y asistir a las víctimas, para garantizar la debida sanción a los responsables.
El silencio del defensor del pueblo ante la denuncia formulada por Provea y las personas afectadas, constituye un aval a la impunidad, que propicia la reintegración de situaciones similares.
Por otra parte en agosto del 2015 cerca de 2000 colombianos entre los que había personas refugiadas y solicitantes de asilo, fueron deportadas en pocos días, sin disponer la oportunidad de impugnar su expulsión y poder recoger sus pertenencias. En algunos casos se separó a niños y niñas de sus progenitores, decenas de personas fueron desalojadas forzosamente de sus casas, las cuales fueron demolidas y algunas personas detenidas sufrieron maltratos. Estas deportaciones fueron la respuesta a la muerte de tres agentes y un civil durante unas operaciones de seguridad y de lucha contra el contrabando.
En septiembre del 2015 Leopoldo López líder del partido de oposición Voluntad Popular, fue declarado culpable de instigación pública, asociación para delinquir, daños a la propiedad e incendio intencional, durante las protestas 2014. Fue condenado a 13 años 9 meses 7 días de prisión, sin prueba fehaciente que respaldarán las acusaciones y las declaraciones públicas realizadas por las autoridades. Antes de su condena, el Presidente Maduro, pidió su encarcelamiento y socavó así, gravemente, el derecho del acusado a un juicio con las debidas garantías
 Al terminar el año 2015 continuaba el estado de excepción  en 9 municipios del estado fronterizo del Táchira y las fronteras seguían cerradas en los estados Zulia Táchira y Apure y parte del Amazonas.
Pese a que no se dispone de datos oficiales recientes, el observatorio venezolano de violencia informó que, en el país, se tiene la segunda tasa de homicidios más alta de la región.
 La impunidad se advierte a nivel de los tribunales. En las cárceles se siguen teniendo problemas graves de hacinamiento, a pesar de la aplicación de varias reformas.
 La estadística proporcionada por el Ministerio Público, con los casos de violencia contra las mujeres y las niñas, indicaban que más de 70000 denuncias de violencia de género fueron recibidas en el 2014 y menos del 1% había llegado a juicio. Según organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, el 96% de los casos que llegaron a los tribunales no acabaron en condena.
Con la escasez de métodos anticonceptivos, también se violan derechos sexuales y reproductivos, porque en algunos casos sólo pueden ser adquiridos por personas con recursos económicos elevados ya que los precios, no son accesibles a las personas en general.
 Según el informe publicado por la Organización Mundial de la Salud ,la mortalidad materna ha aumentado hasta 110 muertes por cada 100 mil nacidos vivos, cifra que es significativamente superior a la media regional que es de 63 muertes por cada 100 mil nacidos vivos.
Por otra parte la organización Amnistía Internacional alertó que el reciente estado de excepción y de emergencia económica firmado por el presidente Nicolás Maduro pone en mayor riesgo la ya frágil situación de los derechos humanos del país. Expresó el director ejecutivo,  en un comunicado,  abusos a los Derechos Humanos que se han registrado en el contexto de operativos de seguridad y orden público durante estados de excepción en Venezuela en el pasado, y han sentado un precedente alarmante.
 El 13 de mayo del 2016 el Presidente Maduro firmó el decreto de estado de excepción y emergencia económica que daría el poder suficiente para entre otros asuntos, hacer frente a un supuesto golpe de estado contra él, además el gobernante anunció, su decisión de iniciar ejercicios militares de la Fuerza Armada Venezolana, para prepararse para cualquier escenario, luego de informar de un supuesto plan de intervención planeado por el extranjero. Amnistía internacional recuerda que Venezuela atraviesa una grave crisis que afecta los derechos de la población, caracterizado por el debate, desabastecimiento de medicinas y alimentos, altos índices de homicidio y violencia y el bajo nivel de generación eléctrica. La  organización advierte que las medidas derivadas del estado de excepción no deben ser usadas para reprimir las manifestaciones pacíficas, en especial aquellas que tengan que ver con reclamos por derechos sociales, económicos y políticos y que de ninguna forma sirvan para justificar la detención arbitraria de quienes participen en estas.
La respuesta del gobierno ante esas graves denuncias ha sido un documento que ratifica el compromiso de la República bolivariana de Venezuela en materia de Derechos Humanos, haciendo especial énfasis en la construcción de una visión emancipadora crítica y alternativa de los Derechos Humanos. Señala que hace  2 años, grupos violentos de la extrema derecha, empezaron a ejecutar planes golpistas en contra del gobierno del Presidente Nicolás Maduro, a través de las llamadas guarimbas, que dejaron 43 muertos.
 Los grupos, llamados extremistas por el gobierno, exigían la renuncia del Jefe de Estado, ultrajando la voluntad del pueblo, que fue reflejada en las elecciones del 14 de abril del 2013. Señala que las guarimbas, son acciones vandálicas que implican el cierre arbitrario de calles, quema de basura, agresiones con objetos contundentes a transeúntes, alambres dispuestos a la altura del cuello y disparos que suponen, el encierro de los ciudadanos en sus casas, por temor a perder la vida. Esto arrojo 43 muertes de ciudadanos y miembros de la fuerza pública, quienes en la mayoría de los casos, recibieron un disparo en el rostro, por tratar de quitar las barricadas y restablecer el orden público.
Según el Presidente Maduro, la derecha busco lograr a través de la violencia, lo que no pudo en los procesos electorales y frente a los hechos violentos, estuvieron tres políticos de la oposición venezolana: la ex Diputada María Corina Machado, el Gobernador de Miranda Enrique Capriles  y Leopoldo López,
El gobierno dice que los medios de comunicación de derecha,  tanto nacionales como internacionales, buscan reflejar a través de la difusión de imágenes falsas, que el gobierno de Venezuela viola los derechos humanos. Esto se realiza con el objetivo de promover la inherencia de otros países, principalmente Estados Unidos, en asuntos internos de la nación.
Dice que Venezuela está impulsando la integración Latinoamericana a través de organismos como Unasur, el Celac y Alba.  Por su parte la Canciller de Venezuela condena ante la ONU el armamentismo, y señala que, las víctimas de las guarimbas  continúan exigiendo justicia, mientras que la derecha promueve a través de su nueva mayoría parlamentaria, una ley de amnistía que liberaría a quienes han perpetrado estos crímenes contra el pueblo. La amnistía incluiría la liberación de Leopoldo López.
El 3 de abril de 2014 el presidente de la república creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos, con el propósito de seguir fortaleciendo la política pública del Estado Venezolano,  en esta materia, la Presidencia la República  puso el ejecútese del plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 , mediante el decreto 2254 publicado en gaceta oficial extraordinaria número 6217, con fecha de 2 de marzo del 2016.
La construcción de esta iniciativa es el resultado de un proceso de revisión, diagnóstico interactivo y participativo sobre la situación de Derechos Humanos en el país, que inició en el año 2011, con la participación en el examen periódico universal, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
El gobierno señala que el plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 contiene 213 acciones que se dividen en 5 ejes: el primero de ellos plantea consolidar la educación y la cultura de los Derechos Humanos, el segundo está orientado a fortalecer las instituciones y acercarlas al pueblo, el tercer eje está enfocado en darle participación protagónica al pueblo y hacer uso de las bases de las misiones para promover la educación en materia de Derechos Humanos, el cuarto se vincula con los organismos internacionales para tratar este tema  y el quinto es fortalecer el enfoque de los Derechos Humanos en la política de acción y legislación del Estado Venezolano.
 Cómo podemos ver aquí se plantean las dos caras de la moneda, una lo que dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo que dice el gobierno, y otra cara lo que señala la oposición, los presos políticos y los deportados colombianos.
 Viendo ambos aspectos, podemos concluir que en Venezuela existe una violación de los Derechos Humanos que afecta tanto a los ciudadanos afectos al gobierno, como a los ciudadanos que pertenecen a la oposición.
 Por cualquiera de las caras que se vea la moneda, estamos en presencia de un país, donde los Derechos Humanos son violados constantemente.
La violación de los Derechos Humanos  se ha acentuado en los últimos meses, por la grave crisis humanitaria que atraviesa el país, con la escasez de alimentos y  de medicamentos, que ponen en grave riesgo a la población venezolana.
No se puede garantizar el derecho a la vida, el derecho a la salud, ni el derecho a la educación, ya que en muchas escuelas, se han reportado altos índices de inasistencia a las clases, debido a que los niños, no tienen cómo alimentarse y  muchas veces, tienen que pasar largas horas en las colas con sus padres, para poder conseguir alimentos.
Se hace necesario lanzar  un alerta, de la grave crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, y de la violación constante de  los Derechos Humanos. Nosotros como ciudadanos responsables, debemos hacer  lo posible por garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Después de analizar los textos bíblicos, identifique el nombre del derecho con que se asemeja y  realice un cuadro comparativo entre lo que la Biblia expresa y los Derechos Humanos.

Deu 10:17  Porque Jehová vuestro Dios es Dios de dioses y Señor de señores, Dios grande, poderoso y temible, que no hace acepción de personas, ni toma cohecho; 18  que hace justicia al huérfano y a la viuda; que ama también al extranjero dándole pan y vestido.
Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía
Hch 10:34  Entonces Pedro, abriendo la boca, dijo: En verdad comprendo que Dios no hace acepción de personas
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Mar 12:14  Viniendo ellos, le dijeron: Maestro, sabemos que eres hombre veraz, y que no te cuidas de nadie; porque no miras la apariencia de los hombres, sino que con verdad enseñas el camino de Dios. ¿Es lícito dar tributo a César, o no? ¿Daremos, o no daremos?
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas

Ecl 2:24  No hay cosa mejor para el hombre sino que coma y beba, y que su alma se alegre en su trabajo. También he visto que esto es de la mano de Dios.

Gén 3:19  Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado; pues polvo eres, y al polvo volverás.
Jua 5:17  Y Jesús les respondió: Mi Padre hasta ahora trabaja, y yo trabajo.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Hch 2:44  Todos los que habían creído estaban juntos, y tenían en común todas las cosas;
Hch 2:45  y vendían sus propiedades y sus bienes, y lo repartían a todos según la necesidad de cada uno.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Isa 1:17  aprended a hacer el bien; buscad el juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad a la viuda.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Éxo 2:11 Muchos años después, cuando ya era adulto, Moisés salió a visitar a los de su propio pueblo, a los hebreos, y vio con cuánta dureza los obligaban a trabajar. Durante su visita, vio que un egipcio golpeaba a uno de sus compatriotas hebreos.
Éxo 2:12 Entonces Moisés miró a todos lados para asegurarse de que nadie lo observaba, y mató al egipcio y escondió el cuerpo en la arena.
Éxo 2:13 Al día siguiente, cuando Moisés salió de nuevo a visitar a los de su pueblo, vio a dos hebreos peleando. —¿Por qué le pegas a tu amigo? —le preguntó Moisés al que había empezado la pelea.
Éxo 2:14 El hombre le contestó: —¿Quién te nombró para ser nuestro príncipe y juez? ¿Vas a matarme como mataste ayer al egipcio? Entonces Moisés se asustó y pensó: «Todos saben lo que hice».
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Mat 9:3 Pero algunos de los maestros de la ley religiosa decían en su interior: «¡Es una blasfemia! ¿Acaso se cree que es Dios?».
Mat 9:4 Jesús sabía* lo que ellos estaban pensando, así que les preguntó: «¿Por qué tienen pensamientos tan malvados en el corazón?
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
1Co 7:20 Cada uno debería permanecer tal como estaba cuando Dios lo llamó.
1Co 7:21 ¿Eres un esclavo? No dejes que eso te preocupe; sin embargo, si tienes la oportunidad de ser libre, aprovéchala.
1Co 7:22 Y recuerda: si eras un esclavo cuando el Señor te llamó, ahora eres libre en el Señor; y si eras libre cuando el Señor te llamó, ahora eres un esclavo de Cristo.
1Co 7:23 Dios pagó un alto precio por ustedes, así que no se dejen esclavizar por el mundo
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Éxo 3:7 Luego el SEÑOR le dijo: —Ciertamente he visto la opresión que sufre mi pueblo en Egipto. He oído sus gritos de angustia a causa de la crueldad de sus capataces. Estoy al tanto de sus sufrimientos.
Éxo 3:8 Por eso he descendido para rescatarlos del poder de los egipcios, sacarlos de Egipto y llevarlos a una tierra fértil y espaciosa. Es una tierra donde fluyen la leche y la miel, la tierra donde actualmente habitan los cananeos, los hititas, los amorreos, los ferezeos, los heveos y los jebuseos.
Éxo 3:9 ¡Mira! El clamor de los israelitas me ha llegado y he visto con cuánta crueldad abusan de ellos los egipcios.
Éxo 3:10 Ahora ve, porque te envío al faraón. Tú vas a sacar de Egipto a mi pueblo Israel.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Pro 1:1 Estos son los proverbios de Salomón, hijo de David, rey de Israel.
Pro 1:2 El propósito de los proverbios es enseñar sabiduría y disciplina, y ayudar a las personas a comprender la inteligencia de los sabios.
Pro 1:3 Su propósito es enseñarles a vivir una vida disciplinada y exitosa, y ayudarles a hacer lo que es correcto, justo e imparcial.
Pro 1:4 Estos proverbios darán inteligencia al ingenuo, conocimiento y discernimiento al joven.
Pro 1:5 Que el sabio escuche estos proverbios y se haga aún más sabio. Que los que tienen entendimiento reciban dirección
Pro 1:6 al estudiar el significado de estos proverbios y estas parábolas, las palabras de los sabios y sus enigmas.
2Ts 2:15 Con todo esto en mente, amados hermanos, permanezcan firmes y sigan bien aferrados a las enseñanzas que les transmitimos tanto en persona como por carta.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Gén 2:15 El SEÑOR Dios puso al hombre en el jardín de Edén para que se ocupara de él y lo custodiara;
Gén 2:16 pero el SEÑOR Dios le advirtió: «Puedes comer libremente del fruto de cualquier árbol del huerto,
Gén 2:17 excepto del árbol del conocimiento del bien y del mal. Si comes de su fruto, sin duda morirás».
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas
Gén 2:21 Entonces el SEÑOR Dios hizo que el hombre cayera en un profundo sueño. Mientras el hombre dormía, el SEÑOR Dios le sacó una de sus costillas* y cerró la abertura.
Gén 2:22 Entonces el SEÑOR Dios hizo de la costilla a una mujer, y la presentó al hombre.
Gén 2:23 «¡Al fin! —exclamó el hombre—. ¡Esta es hueso de mis huesos y carne de mi carne! Ella será llamada “mujer” porque fue tomada del hombre».
Gén 2:24 Esto explica por qué el hombre deja a su padre y a su madre, y se une a su esposa, y los dos se convierten en uno solo
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
. 1Co 8:9  Pero mirad que esta libertad vuestra no venga a ser tropezadero para los débiles
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Ose 2:18  En aquel tiempo haré para ti pacto con las bestias del campo, con las aves del cielo y con las serpientes de la tierra; y quitaré de la tierra arco y espada y guerra, y te haré dormir segura.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Gál 3:26  pues todos sois hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús;
Gál 3:27  porque todos los que habéis sido bautizados en Cristo, de Cristo estáis revestidos.
Gál 3:28  Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús.
Gál 3:29  Y si vosotros sois de Cristo, ciertamente linaje de Abraham sois, y herederos según la promesa
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Efe 5:6  Nadie os engañe con palabras vanas, porque por estas cosas viene la ira de Dios sobre los hijos de desobediencia.
Efe 5:7  No seáis, pues, partícipes con ellos.
Efe 5:8  Porque en otro tiempo erais tinieblas, mas ahora sois luz en el Señor; andad como hijos de luz
Efe 5:9  (porque el fruto del Espíritu es en toda bondad, justicia y verdad),
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
Sal 94:1    Jehová, Dios de las venganzas,
 Dios de las venganzas, muéstrate

Mat 5:1    Viendo la multitud, subió al monte; y sentándose, vinieron a él sus discípulos.
Mat 5:2  Y abriendo su boca les enseñaba, diciendo:
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Jua 20:19  Cuando llegó la noche de aquel mismo día, el primero de la semana, estando las puertas cerradas en el lugar donde los discípulos estaban reunidos por miedo de los judíos, vino Jesús, y puesto en medio, les dijo: Paz a vosotros
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
Hch 2:46  Y perseverando unánimes cada día en el templo, y partiendo el pan en las casas, comían juntos con alegría y sencillez de corazón
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
Jua 8:53  ¿Eres tú acaso mayor que nuestro padre Abraham, el cual murió? ¡Y los profetas murieron! ¿Quién te haces a ti mismo?
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Comentario sobre la Clase
Esta clase dictada por el profesor Mario Peraza fue de mucha utilidad para revisar los conocimientos acerca de la familia y los Derechos Humanos, indispensables para la Función Pastoral. Una clase excelente.

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