Realizar un análisis
sobre la realidad de los derechos humanos en Venezuela
Introducción
En
Venezuela, La Asamblea Nacional Constituyente, aprobada mediante consulta
popular el 15 de diciembre de 1999, amplió el catálogo de derechos consagrados
en la Constitución de 1961, incorporando
una serie de atributos jurídicos presentes en instrumentos internacionales
modernos. En esta Constitución se establece una serie de principios para el
pleno goce de estos derechos. Aquí se establece la democracia como modelo de
gobierno en que se reconozca la participación directa de todas las personas,
así como la diversidad de culturas y el derecho de las mismas a expresarse, de
acuerdo con sus costumbres. También se estableció consolidar valores tan
importantes como la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el
bien, la integridad territorial, la
convivencia y el Imperio de la ley. Otro punto importante fue asegurar el
respeto de los derechos fundamentales como la vida, el trabajo, la cultura, la educación,
la justicia social y la igualdad.
Los
principios fundamentales en su Artículo 2 señalan que toda ley aprobada en
Venezuela, así como cualquier actuación por parte de los diferentes organismos
del Estado, debe ser respetuosa y acorde con los principios establecidos en las
normas internacionales de protección a los Derechos Humanos. En los artículos 3 y 152 se establece la
principal finalidad del Estado, tanto en las relaciones con la comunidad
internacional, como con sus ciudadanos y ciudadanas, la cual es defender a la
persona humana y construir una sociedad justa y amante de la paz respetuosa de
los Derechos Humanos. En el artículo 19 la responsabilidad por el respeto y la
garantía de los Derechos Humanos es exclusivamente del Estado, quién los debe
garantizar a todas las personas por igual, sin establecer ningún tipo de
condiciones para ellos.
Los Derechos Humanos son tan importantes que
una vez que han sido consagrados en las leyes no pueden ser eliminados ni
desmejorados posteriormente. Todos los Derechos Humanos son Igualmente
importantes e interdependientes. En el artículo 2060 el derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad establece que todas las personas son
iguales ante la ley y tienen el derecho de ser y de comportarse de acuerdo con
su personalidad siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas. En
el artículo 21 se establece que todas las personas deben recibir igual
tratamiento sin que sepan establecer discriminaciones de ningún tipo sobre la
base de diferencias de raza, sexo, credo o condición social, entre otras.
La Realidad
Si
tomamos en cuenta la constitución de nuestro país, podríamos pensar que, en
Venezuela se garantizan los Derechos
Humanos a todas las personas por igual. Sin embargo, en nuestro país hay grupos
y personas que son discriminados, marginados o que están en desventaja frente a
las demás personas, por determinadas circunstancias.
Aunque la Constitución establece una amplitud
de los Derechos Humanos en el artículo 22 y acepta las normas establecidas en
los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Venezuela,
podemos ver que constantemente Venezuela ha sido llevada a la Corte
Interamericana por violación de estos derechos.
Amnistía
internacional ha documentado el número de gobiernos que, en el 2015 ha
infringido descaradamente el derecho internacional en su ámbito nacional, y
entre ellos destaca Venezuela, como uno de los principales. Señalan que la
desacertada reacción de muchos gobiernos contra las amenazas para la seguridad
nacional, ha consistido en reprimir a la sociedad civil, el derecho a la
intimidad y el derecho a la libertad de expresión, así como en descarados
intentos de hacer de los Derechos Humanos un insulto, al presentarlos como
contrarios a la seguridad nacional. El orden público y los valores nacionales
han llegado incluso a violar a su propia
legislación.
Señala
que en Venezuela, la continua falta de justicia en casos de graves violaciones
de Derechos Humanos, los constantes
ataques contra quienes defienden los Derechos Humanos, así como el retiro de
Venezuela de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha privado el acceso a la justicia, a las
víctimas de estos abusos. Amnistía internacional señala, que continúan las
agresiones y la intimidación contra defensores y defensoras de los derechos
humanos y contra periodistas.
Las
personas que se oponen políticamente al gobierno, afrontan un juicio sin
garantías y encarcelamientos. Ha habido nuevas de denuncias del uso excesivo de
la fuerza por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, con saldos de
decenas de muertes, algunas en circunstancias que apuntan, que podrían tratarse de homicidios ilegítimos.
La mayoría de los responsables de graves
violaciones de Derechos Humanos cometidas durante las protestas del 2014 no
comparecieron ante la justicia y preocupa la falta de independencia del poder
judicial. Por otra parte señalan que se deportaron, desalojaron forzosamente y
se maltrató a personas refugiadas y solicitantes de asilo colombianas.
La decisión de retirarse de la jurisdicción de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada por Venezuela en el 2012,
sigue negando el acceso a la justicia a personas sometidas a violaciones de Derechos Humanos cuyos derechos no hubieran
sido garantizados por los tribunales nacionales.
Las
inherencias en el sistema judicial de cargos públicos de los más altos niveles
de la Administración, ponen en entredicho el compromiso con la independencia
del poder judicial y con el estado de derecho en cuanto a la libertad de
expresión.
En
enero del 2015 el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nacional, dictó
una resolución que permitía desplegar a todas las secciones de las fuerzas
armadas en operaciones de mantenimiento del orden público. Posibilitaba el uso
de armas de fuego durante actuaciones policiales en la protesta pública, sin un
mensaje claro que no se toleraría el uso excesivo de la fuerza en dichas
operaciones.
Por otra parte los defensores y defensoras de
los derechos humanos fueron objetos de ataques e intimidación en el 2015, tanto
el presidente Maduro como el ex presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello,
dieron por la televisión nacional, los nombres y apellidos de Defensores de los
Derechos Humanos, a los que acusaron de dañar la reputación del país y de
socavar al gobierno.
Algunas de estas personas sufrieron
hostigamiento posteriormente.
En
julio del 2015, las fuerzas de seguridad pusieron en marcha la operación de liberación
y protección del pueblo (OLPP), para abordar lo elevados índices de
delincuencia y se recibieron noticias de posibles ejecuciones extrajudiciales,
uso excesivo de la fuerza, arrestos arbitrarios desalojos forzosos, tanto de
personas sospechosas de haber delinquido, como de sus familias. El periodista
José Vicente Rangel crítico en su programa “José Vicente hoy”, que se transmite
a través del canal privado de televisión Televén, los excesos y violaciones de
Derechos Humanos ocurridas en el marco del operativo. También se refirió a la
existencia de un informe confidencial de la defensoría del pueblo, en que
supuestamente se señalan las distintas denuncias recibidas por el despacho que
dirige Tarek William Saab durante la ejecución del operativo militar policial.
Este informe se refiere a hechos que sucedieron en el área metropolitana de
Caracas y en los Estados Carabobo y Bolívar que fueron realizados con exceso y
abuso por parte de funcionarios policiales y militares. En agosto del 2015 en
una comunidad al sur de Valencia, en el estado Carabobo las fuerzas de
seguridad, presuntamente detuvieron a todos los varones de 15 años y demolieron
todas las casas de la comunidad dejando en la calle al menos a 200 familias,
entre otras violaciones de los Derechos Humanos Los derechos vulnerados que
señala el informe son el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, a la
integridad física, a la libertad, a la vivienda, a la inviolabilidad del hogar,
propiedad etc.
Según
las organizaciones de Derechos Humanos el 90% de las más de 4000 personas
detenidas en los tres primeros meses de la operación, fueron luego puestas en
libertad sin cargos, lo que indica que se habían efectuado multitud de
detenciones arbitrarias.
Provea
ha reiterado su solicitud al defensor del pueblo de investigar las denuncias de
abusos y asistir a las víctimas, para garantizar la debida sanción a los
responsables.
El
silencio del defensor del pueblo ante la denuncia formulada por Provea y las
personas afectadas, constituye un aval a la impunidad, que propicia la reintegración
de situaciones similares.
Por
otra parte en agosto del 2015 cerca de 2000 colombianos entre los que había
personas refugiadas y solicitantes de asilo, fueron deportadas en pocos días,
sin disponer la oportunidad de impugnar su expulsión y poder recoger sus
pertenencias. En algunos casos se separó a niños y niñas de sus progenitores,
decenas de personas fueron desalojadas forzosamente de sus casas, las cuales
fueron demolidas y algunas personas detenidas sufrieron maltratos. Estas
deportaciones fueron la respuesta a la muerte de tres agentes y un civil
durante unas operaciones de seguridad y de lucha contra el contrabando.
En
septiembre del 2015 Leopoldo López líder del partido de oposición Voluntad
Popular, fue declarado culpable de instigación pública, asociación para
delinquir, daños a la propiedad e incendio intencional, durante las protestas
2014. Fue condenado a 13 años 9 meses 7 días de prisión, sin prueba fehaciente
que respaldarán las acusaciones y las declaraciones públicas realizadas por las
autoridades. Antes de su condena, el Presidente Maduro, pidió su
encarcelamiento y socavó así, gravemente, el derecho del acusado a un juicio
con las debidas garantías
Al terminar el año 2015 continuaba el estado de
excepción en 9 municipios del estado
fronterizo del Táchira y las fronteras seguían cerradas en los estados Zulia Táchira
y Apure y parte del Amazonas.
Pese
a que no se dispone de datos oficiales recientes, el observatorio venezolano de
violencia informó que, en el país, se tiene la segunda tasa de homicidios más
alta de la región.
La impunidad se advierte a nivel de los
tribunales. En las cárceles se siguen teniendo problemas graves de hacinamiento,
a pesar de la aplicación de varias reformas.
La estadística proporcionada por el Ministerio
Público, con los casos de violencia contra las mujeres y las niñas, indicaban
que más de 70000 denuncias de violencia de género fueron recibidas en el 2014 y
menos del 1% había llegado a juicio. Según organizaciones de defensa de los
derechos de la mujer, el 96% de los casos que llegaron a los tribunales no
acabaron en condena.
Con
la escasez de métodos anticonceptivos, también se violan derechos sexuales y
reproductivos, porque en algunos casos sólo pueden ser adquiridos por personas
con recursos económicos elevados ya que los precios, no son accesibles a las
personas en general.
Según el informe publicado por la Organización
Mundial de la Salud ,la mortalidad materna ha aumentado hasta 110 muertes por
cada 100 mil nacidos vivos, cifra que es significativamente superior a la media
regional que es de 63 muertes por cada 100 mil nacidos vivos.
Por
otra parte la organización Amnistía Internacional alertó que el reciente estado
de excepción y de emergencia económica firmado por el presidente Nicolás Maduro
pone en mayor riesgo la ya frágil situación de los derechos humanos del país. Expresó
el director ejecutivo, en un comunicado, abusos a los Derechos Humanos que se han
registrado en el contexto de operativos de seguridad y orden público durante
estados de excepción en Venezuela en el pasado, y han sentado un precedente
alarmante.
El 13 de mayo del 2016 el Presidente Maduro
firmó el decreto de estado de excepción y emergencia económica que daría el
poder suficiente para entre otros asuntos, hacer frente a un supuesto golpe de
estado contra él, además el gobernante anunció, su decisión de iniciar
ejercicios militares de la Fuerza Armada Venezolana, para prepararse para cualquier
escenario, luego de informar de un supuesto plan de intervención planeado por
el extranjero. Amnistía internacional recuerda que Venezuela atraviesa una
grave crisis que afecta los derechos de la población, caracterizado por el
debate, desabastecimiento de medicinas y alimentos, altos índices de homicidio
y violencia y el bajo nivel de generación eléctrica. La organización advierte que las medidas
derivadas del estado de excepción no deben ser usadas para reprimir las
manifestaciones pacíficas, en especial aquellas que tengan que ver con reclamos
por derechos sociales, económicos y políticos y que de ninguna forma sirvan
para justificar la detención arbitraria de quienes participen en estas.
La
respuesta del gobierno ante esas graves denuncias ha sido un documento que
ratifica el compromiso de la República bolivariana de Venezuela en materia de
Derechos Humanos, haciendo especial énfasis en la construcción de una visión
emancipadora crítica y alternativa de los Derechos Humanos. Señala que hace 2 años, grupos violentos de la extrema derecha,
empezaron a ejecutar planes golpistas en contra del gobierno del Presidente
Nicolás Maduro, a través de las llamadas guarimbas, que dejaron 43 muertos.
Los grupos, llamados extremistas por el
gobierno, exigían la renuncia del Jefe de Estado, ultrajando la voluntad del
pueblo, que fue reflejada en las elecciones del 14 de abril del 2013. Señala
que las guarimbas, son acciones vandálicas que implican el cierre arbitrario de
calles, quema de basura, agresiones con objetos contundentes a transeúntes,
alambres dispuestos a la altura del cuello y disparos que suponen, el encierro
de los ciudadanos en sus casas, por temor a perder la vida. Esto arrojo 43
muertes de ciudadanos y miembros de la fuerza pública, quienes en la mayoría de
los casos, recibieron un disparo en el rostro, por tratar de quitar las
barricadas y restablecer el orden público.
Según
el Presidente Maduro, la derecha busco lograr a través de la violencia, lo que
no pudo en los procesos electorales y frente a los hechos violentos, estuvieron
tres políticos de la oposición venezolana: la ex Diputada María Corina Machado,
el Gobernador de Miranda Enrique Capriles y Leopoldo López,
El
gobierno dice que los medios de comunicación de derecha, tanto nacionales como internacionales, buscan
reflejar a través de la difusión de imágenes falsas, que el gobierno de
Venezuela viola los derechos humanos. Esto se realiza con el objetivo de
promover la inherencia de otros países, principalmente Estados Unidos, en
asuntos internos de la nación.
Dice
que Venezuela está impulsando la integración Latinoamericana a través de
organismos como Unasur, el Celac y Alba. Por su parte la Canciller de Venezuela condena
ante la ONU el armamentismo, y señala que, las víctimas de las guarimbas continúan exigiendo justicia, mientras que la
derecha promueve a través de su nueva mayoría parlamentaria, una ley de
amnistía que liberaría a quienes han perpetrado estos crímenes contra el pueblo.
La amnistía incluiría la liberación de Leopoldo López.
El
3 de abril de 2014 el presidente de la república creó el Consejo Nacional de Derechos
Humanos, con el propósito de seguir fortaleciendo la política pública del
Estado Venezolano, en esta materia, la Presidencia
la República puso el ejecútese del plan
Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 , mediante el decreto 2254 publicado en
gaceta oficial extraordinaria número 6217, con fecha de 2 de marzo del 2016.
La
construcción de esta iniciativa es el resultado de un proceso de revisión,
diagnóstico interactivo y participativo sobre la situación de Derechos Humanos
en el país, que inició en el año 2011, con la participación en el examen
periódico universal, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
El
gobierno señala que el plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 contiene 213
acciones que se dividen en 5 ejes: el primero de ellos plantea consolidar la
educación y la cultura de los Derechos Humanos, el segundo está orientado a
fortalecer las instituciones y acercarlas al pueblo, el tercer eje está
enfocado en darle participación protagónica al pueblo y hacer uso de las bases
de las misiones para promover la educación en materia de Derechos Humanos, el
cuarto se vincula con los organismos internacionales para tratar este tema y el quinto es fortalecer el enfoque de los
Derechos Humanos en la política de acción y legislación del Estado Venezolano.
Cómo podemos ver aquí se plantean las dos
caras de la moneda, una lo que dice la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y lo que dice el gobierno, y otra cara lo que señala la oposición,
los presos políticos y los deportados colombianos.
Viendo ambos aspectos, podemos concluir que en
Venezuela existe una violación de los Derechos Humanos que afecta tanto a los
ciudadanos afectos al gobierno, como a los ciudadanos que pertenecen a la
oposición.
Por cualquiera de las caras que se vea la moneda,
estamos en presencia de un país, donde los Derechos Humanos son violados
constantemente.
La
violación de los Derechos Humanos se ha acentuado
en los últimos meses, por la grave crisis humanitaria que atraviesa el país,
con la escasez de alimentos y de
medicamentos, que ponen en grave riesgo a la población venezolana.
No
se puede garantizar el derecho a la vida, el derecho a la salud, ni el derecho
a la educación, ya que en muchas escuelas, se han reportado altos índices de
inasistencia a las clases, debido a que los niños, no tienen cómo alimentarse
y muchas veces, tienen que pasar largas
horas en las colas con sus padres, para poder conseguir alimentos.
Se
hace necesario lanzar un alerta, de la
grave crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, y de la violación constante
de los Derechos Humanos. Nosotros como
ciudadanos responsables, debemos hacer lo posible por garantizar el cumplimiento de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Después de analizar
los textos bíblicos, identifique el nombre del derecho con que se asemeja
y realice un cuadro comparativo entre lo
que la Biblia expresa y los Derechos Humanos.
Deu
10:17 Porque Jehová vuestro Dios es
Dios de dioses y Señor de señores, Dios grande, poderoso y temible, que no
hace acepción de personas, ni toma cohecho; 18 que hace justicia al huérfano y a la viuda;
que ama también al extranjero dándole pan y vestido.
|
Artículo 2 Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida
a cualquier otra limitación de soberanía
|
Hch
10:34 Entonces Pedro, abriendo la
boca, dijo: En verdad comprendo que Dios no hace acepción de personas
|
Artículo
1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
|
Mar
12:14 Viniendo ellos, le dijeron:
Maestro, sabemos que eres hombre veraz, y que no te cuidas de nadie; porque
no miras la apariencia de los hombres, sino que con verdad enseñas el camino
de Dios. ¿Es lícito dar tributo a César, o no? ¿Daremos, o no daremos?
|
Artículo
29
1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos
derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas
|
Ecl
2:24 No hay cosa mejor para el hombre
sino que coma y beba, y que su alma se alegre en su trabajo. También he visto
que esto es de la mano de Dios.
Gén
3:19 Con el sudor de tu rostro comerás
el pan hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado; pues
polvo eres, y al polvo volverás.
Jua
5:17 Y Jesús les respondió: Mi Padre
hasta ahora trabaja, y yo trabajo.
|
Artículo
23
1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
|
Hch
2:44 Todos los que habían creído
estaban juntos, y tenían en común todas las cosas;
Hch
2:45 y vendían sus propiedades y sus
bienes, y lo repartían a todos según la necesidad de cada uno.
|
Artículo
20
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 25
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social
|
Isa
1:17 aprended a hacer el bien; buscad
el juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad a la
viuda.
|
Artículo
7
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación
Artículo 8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
|
Éxo 2:11
Muchos años después, cuando ya era adulto, Moisés salió a visitar a los de su
propio pueblo, a los hebreos, y vio con cuánta dureza los obligaban a
trabajar. Durante su visita, vio que un egipcio golpeaba a uno de sus
compatriotas hebreos.
Éxo 2:12
Entonces Moisés miró a todos lados para asegurarse de que nadie lo observaba,
y mató al egipcio y escondió el cuerpo en la arena.
Éxo 2:13
Al día siguiente, cuando Moisés salió de nuevo a visitar a los de su pueblo,
vio a dos hebreos peleando. —¿Por qué le pegas a tu amigo? —le preguntó
Moisés al que había empezado la pelea.
Éxo 2:14
El hombre le contestó: —¿Quién te nombró para ser nuestro príncipe y juez?
¿Vas a matarme como mataste ayer al egipcio? Entonces Moisés se asustó y
pensó: «Todos saben lo que hice».
|
Artículo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Artículo 11
1. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
|
Mat 9:3
Pero algunos de los maestros de la ley religiosa decían en su interior: «¡Es
una blasfemia! ¿Acaso se cree que es Dios?».
Mat 9:4
Jesús sabía* lo que ellos estaban pensando, así que les preguntó: «¿Por qué
tienen pensamientos tan malvados en el corazón?
|
Artículo
18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
|
1Co 7:20 Cada uno debería permanecer tal como estaba
cuando Dios lo llamó.
1Co 7:21 ¿Eres un esclavo? No dejes que eso te
preocupe; sin embargo, si tienes la oportunidad de ser libre, aprovéchala.
1Co 7:22 Y recuerda: si eras un esclavo cuando el Señor
te llamó, ahora eres libre en el Señor; y si eras libre cuando el Señor te
llamó, ahora eres un esclavo de Cristo.
1Co 7:23 Dios pagó un alto precio por ustedes, así que
no se dejen esclavizar por el mundo
|
Artículo
3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
|
Éxo 3:7 Luego el SEÑOR le dijo: —Ciertamente he visto
la opresión que sufre mi pueblo en Egipto. He oído sus gritos de angustia a
causa de la crueldad de sus capataces. Estoy al tanto de sus sufrimientos.
Éxo 3:8 Por eso he descendido para rescatarlos del poder
de los egipcios, sacarlos de Egipto y llevarlos a una tierra fértil y
espaciosa. Es una tierra donde fluyen la leche y la miel, la tierra donde
actualmente habitan los cananeos, los hititas, los amorreos, los ferezeos,
los heveos y los jebuseos.
Éxo 3:9 ¡Mira! El clamor de los israelitas me ha
llegado y he visto con cuánta crueldad abusan de ellos los egipcios.
Éxo 3:10 Ahora ve, porque te envío al faraón. Tú vas a
sacar de Egipto a mi pueblo Israel.
|
Artículo
4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos
Artículo
5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo
25
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social.
|
Pro 1:1 Estos son los proverbios de Salomón, hijo de
David, rey de Israel.
Pro 1:2 El propósito de los proverbios es enseñar
sabiduría y disciplina, y ayudar a las personas a comprender la inteligencia
de los sabios.
Pro 1:3 Su propósito es enseñarles a vivir una vida
disciplinada y exitosa, y ayudarles a hacer lo que es correcto, justo e
imparcial.
Pro 1:4 Estos proverbios darán inteligencia al ingenuo,
conocimiento y discernimiento al joven.
Pro 1:5 Que el sabio escuche estos proverbios y se haga
aún más sabio. Que los que tienen entendimiento reciban dirección
Pro 1:6 al estudiar el significado de estos proverbios
y estas parábolas, las palabras de los sabios y sus enigmas.
2Ts 2:15 Con todo esto en mente, amados hermanos,
permanezcan firmes y sigan bien aferrados a las enseñanzas que les
transmitimos tanto en persona como por carta.
|
Artículo
26
1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
|
Gén 2:15 El SEÑOR Dios puso al hombre en el jardín de
Edén para que se ocupara de él y lo custodiara;
Gén 2:16 pero el SEÑOR Dios le advirtió: «Puedes comer
libremente del fruto de cualquier árbol del huerto,
Gén 2:17 excepto del árbol del conocimiento del bien y
del mal. Si comes de su fruto, sin duda morirás».
|
Artículo
29
1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos
derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas
|
Gén 2:21 Entonces el SEÑOR Dios hizo que el hombre
cayera en un profundo sueño. Mientras el hombre dormía, el SEÑOR Dios le sacó
una de sus costillas* y cerró la abertura.
Gén 2:22 Entonces el SEÑOR Dios hizo de la costilla a
una mujer, y la presentó al hombre.
Gén 2:23 «¡Al fin! —exclamó el hombre—. ¡Esta es hueso
de mis huesos y carne de mi carne! Ella será llamada “mujer” porque fue
tomada del hombre».
Gén 2:24 Esto explica por qué el hombre deja a su padre
y a su madre, y se une a su esposa, y los dos se convierten en uno solo
|
Artículo
16
1. Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
|
. 1Co 8:9 Pero
mirad que esta libertad vuestra no venga a ser tropezadero para los débiles
|
Artículo
29
1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos
derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Ose 2:18 En
aquel tiempo haré para ti pacto con las bestias del campo, con las aves del
cielo y con las serpientes de la tierra; y quitaré de la tierra arco y espada
y guerra, y te haré dormir segura.
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Artículo
22
Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
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Gál 3:26 pues
todos sois hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús;
Gál 3:27 porque
todos los que habéis sido bautizados en Cristo, de Cristo estáis revestidos.
Gál 3:28 Ya no
hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque
todos vosotros sois uno en Cristo Jesús.
Gál 3:29 Y si
vosotros sois de Cristo, ciertamente linaje de Abraham sois, y herederos
según la promesa
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Artículo
1
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
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Efe 5:6 Nadie os
engañe con palabras vanas, porque por estas cosas viene la ira de Dios sobre
los hijos de desobediencia.
Efe 5:7 No
seáis, pues, partícipes con ellos.
Efe 5:8 Porque
en otro tiempo erais tinieblas, mas ahora sois luz en el Señor; andad como
hijos de luz
Efe 5:9 (porque el
fruto del Espíritu es en toda bondad, justicia y verdad),
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Artículo
30
Nada en
la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
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Sal 94:1
Jehová, Dios de las venganzas,
Dios de las
venganzas, muéstrate
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Mat 5:1 Viendo
la multitud, subió al monte; y sentándose, vinieron a él sus discípulos.
Mat 5:2 Y
abriendo su boca les enseñaba, diciendo:
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Artículo
26
1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
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Jua 20:19 Cuando
llegó la noche de aquel mismo día, el primero de la semana, estando las
puertas cerradas en el lugar donde los discípulos estaban reunidos por miedo
de los judíos, vino Jesús, y puesto en medio, les dijo: Paz a vosotros
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Artículo
22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y
a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
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Hch 2:46 Y
perseverando unánimes cada día en el templo, y partiendo el pan en las casas,
comían juntos con alegría y sencillez de corazón
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Artículo
20
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
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Jua 8:53 ¿Eres
tú acaso mayor que nuestro padre Abraham, el cual murió? ¡Y los profetas
murieron! ¿Quién te haces a ti mismo?
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Artículo
19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Comentario sobre la Clase
Esta clase dictada por el profesor Mario Peraza fue de mucha utilidad para revisar los conocimientos acerca de la familia y los Derechos Humanos, indispensables para la Función Pastoral. Una clase excelente.
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